Principales pérdidas con la caida del convenio del Metal en Álava

HORAS ANUALES:
Dejarían de ser 1735, y podrían llegar a 1823.

SALARIO:
El Convenio Colectivo del metal de Álava determina la estructura del salario (Art. 14), y regula en las tablas salariales el salario base, los pluses de antigüedad, nocturnidad, actividad, trabajos tóxicos, peligrosos y penosos, dietas y distancia. Además de las pagas extras.

El Estatuto de los trabajadores en el Art. 26 solo establece que el salario se compone de salario base y complementos fijados en función de circunstancias personales del trabajador, trabajo realizado, también se pactará el carácter consolidable de los mismos.
En el Art.32 establece dos pagas extraordinarias pero no su cuantía.

VACACIONES:
Se pierden los dos días adicionales en el caso de modificación de las vacaciones por causas excepcionales o de fuerza mayor.

LICENCIAS Y PERMISOS:
Se pierden:
2
días por matrimonio del trabajador, 1 día por fallecimiento de
familiares hasta segundo grado consanguinidad, 3 días por fallecimiento
de cónyuge, 1 día por matrimonio de familiar hasta segundo grado
consanguinidad.
JUBILACIÓN:
Desaparición de la indemnización en
los casos de jubilación anticipada.La posibilidad de jubilación a los 64
años, con sustitución del trabajador por otro inscrito como
desempleado, solo se aplicará a empresas que hayan asumido esa
obligación por convenio o pacto.

ENFERMEDAD O ACCIDENTE PROFESIONAL
Se
eliminaría la obligación de las empresas de suscribir la póliza de
seguro por contingencias profesionales. La Ley de Seguridad Social no
les impone esa obligación.
 
En caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional la prestación por incapacidad temporal pasaría
del 100%, a la reconocida por la Ley de la Seguridad Social  que es del
75% de la base reguladora.
 
En caso de enfermedad común no se
percibirá el 60% de la base reguladora los tres primeros días, ya que la
Ley de la Seguridad Social no reconoce prestación a favor del
trabajador.