LA JUEZ ABSUELVE AL SECRETARIO DE CNT EN JEREZ: NO HUBO COACCIONES AL ‘OKUPAR’ UN LOCAL EN DESUSO DE LA CEC – La Voz del Sur

  • La patronal presentó hasta cuatro denuncias y solicitaba la pena máxima para ese delito leve, pero la magistrada estima que no existe prueba de cargo suficiente para condenar a Francisco Cuevas.

Un centenar de personas se concentró a las puertas del juzgado de Instrucción durante la vista oral.

El Juzgado de Instrucción nº1 de Jerez ha dictado sentencia absolutoria para Francisco J. Cuevas Noa, secretario de CNT en la ciudad, tras haber sido denunciado por un supuesto delito de coacciones, tras la okupación de un local de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (CEC) el 1 de mayo del pasado año. La CEC presentó hasta cuatro denuncias por supuestos hechos acaecidos en 2016, en distintas fechas (no sólo el 1 de mayo), en torno a la okupación del local multiusos que la patronal posee en el conocido como edificio de los sndicatos, sito en la plaza del Arenal de Jerez. En el juicio, celebrado el pasado 11 de enero, la CEC amplió a tres denuncias más la inicial, con acusaciones de coacciones, pidiendo la pena máxima que para ese delito leve se puede pedir: multa de 10 euros diarios durante 3 meses, más el pago de los gastos de cerrajería (810 euros), en concepto de responsabilidad civil.

La juez titular del Juzgado de Instrucción nº 1 ha estimado que no existe prueba de cargo suficiente para condenar a Cuevas. Tras estudiar los soportes digitales aportados (noticia aparecida en prensa el 1 de mayo), la Juez sólo puede confirmar que se hizo manifestación y reivindicación pública en dicha sede de la patronal, pero que no se desprende de ello testimonio autoinculpatorio alguno. Además, la acusación no ha acreditado desde qué fecha no se hacía uso de dicho centro multiusos, de ahí que no sea posible determinar la situación preexistente y por tanto atribuir a los eventuales ocupantes la responsabilidad en la instalación de pestillos o colocación de cerraduras.

También la juez argumenta que no se prueba que el denunciado haya realizado actos encaminados a privar de la posesión del local a la patronal. Por último, la magistrada sugiere que la CEC podría haber optado por denunciar al sindicato CNT por una ocupación temporal “sin título”, pero no se ha hecho así. “Desde CNT valoramos muy positivamente la sentencia, entendiendo que se hace justicia al absolver a nuestro compañero de un delito que no ha existido”, han expresado en un comunicado, al tiempo que han querido agradecer “enormemente” las muestras de apoyo recibidas, “especialmente en la movilización previa al juicio, y entendemos que en buena parte, la absolución, es el resultado de la lucha social y la solidaridad obrera que se ha podido generar en torno a esas acciones judiciales y represivas de la patronal”. “Seguiremos peleando para que los empresarios devuelvan para uso público ese local que tienen abandonado, y para que dejen de acumular recursos, dinero y plusvalías a costa del sudor de la clase trabajadora”, han ultimado.

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