A finales del mes de Septiembre ha llegado al Sindicato la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao que declara la nulidad del despido de que había sido objeto el Delegado Sindical de la CNT por parte de la conocida empresa de antivirus informático PANDA SECURITY.
Breve cronología del caso:
1.-El 5 de Enero de 2009, el Delegado Sindical de la CNT interpuso
sendas papeletas de conciliación ante el SMAC en reclamación de
diferencias salariales y categoría profesional, siendo citada la
empresa para comparecer ante el SMAC al objeto de celebrar acto de
conciliación en fecha de 20 de Enero de 2009.
2.-El 7 de enero de 2009, la CNT notificó a la empresa la constitución
de la Sección Sindical de la CNT en PANDA SECURITY así como el nombre
del Delegado Sindical de la CNT.
3.-El 26 de Enero de 2009, PANDA SECURITY despide al Delegado Sindical de la CNT.
4.-La empresa justifica el despido por causa disciplinaria argumentando
que el trabajador ha disminuido su rendimiento de una manera voluntaria
y continuada. Sin embargo, con anterioridad al despido, la empresa
nunca hizo al trabajador advertencia alguna.
5.-El 28 de Enero, PANDA SECURITY reconoce la improcedencia del
despido. Según la sentencia “los datos expuestos constituyen indicios
razonables de que el cese del actor sí determina una lesión de su
garantía de indemnidad y de la libertad sindical, de tal forma que
opera una inversión de la carga de la prueba que traslada a la empresa
demandada la carga de acreditar con rigor, que el despido obedece a una
causa real, extraña y por completo ajena a la actuación del trabajador
en defensa y ejercicio de sus derechos, es decir, que su decisión
extintiva estuviera al margen de todo propósito vulnerador de derechos
fundamentales. Y es lo cierto que tal prueba no se ha practicado. La
prueba articulada por la empresa demandada resulta de todo punto
insuficiente para concluir probado que el rendimiento de trabajo del
actor hubiera disminuido, y mucho menos para considerar probado que tal
disminución fuera continuada y voluntaria. (…) nunca le hicieron al
trabajador ninguna advertencia en tal sentido, hecho éste que resulta
inverosímil, (…) La documental aportada en orden a acreditar esa
disminución del rendimiento de trabajo del actor, documentos 14 y 15 de
la demandada nada acreditan; el documento número 14 es un documento
confeccionado unilateralmente por la empresa que no aparece firmado por
nadie y que desde luego no consta se base en ningún documento
fehaciente, como partes diarios de trabajo, o cualquier otro medio de
control de la actividad de los empleados; y el documento número 15 (…)
sospechosamente está fechado el día 16 de Junio de 2009, es decir un
día antes de la celebración del juicio, de forma tal que no es más que
un documento creado “ad hoc” para el acto de la vista, que por ello
carece de todo valor probatorio.Por lo expuesto, concurriendo indicios
racionales de la vulneración de derechos alegada por el demandante,
basando la empresa su decisión extintiva en una causa disciplinaria, y
resultando que la causa alegada por la empresa como justificativa del
despido ha quedado huérfana de todo soporte probatorio, procede
declarar la NULIDAD DEL DESPIDO. (…) y condeno a la empresa demandada
PANDA SECURITY a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador
con abono de los salarios dejados de percibir.
En el momento de cerrar esta edición de la Agenda Confederal
desconocemos si la empresa ha presentado recurso de suplicación ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
CNT de Bilbao