Es necesario que las trabajadoras y trabajadores sepan que esta Reforma pretende:
- Alterar la línea divisoria entre contratación temporal y fija, para contagiar de precariedad la contratación fija en la empresa.
- Abaratar el despido creando una nueva figura de contratación fija y precaria.
- Crear el llamado Fondo de Capitalización de los contratos indefinidos, que pretende que el trabajador costee con sus impuestos y ahorre para su propia indemnización de despido , movilidad geográfica o jubilación.
- Hace más flexible el despido colectivo e individual por causas económicas, priorizando el aumento del beneficio de la empresa ante el derecho al trabajo, reconocido en la Constitución, de tal manera que una empresa pueda acudir a este tipo de despidos para “superar las dificultades que impidan su buen funcionamiento a través de una más adecuada organización de los recursos”.
- Utiliza el Contrato de Fomento de Empleo para la Contratación Indefinida para abaratar el despido a 33 días con un tope de 24 mensualidades. Este contrato hasta la fecha era utilizado para colectivos muy concretos de trabajadores (en función de su edad, de su discapacidad, dificultad de inserción en el mercado laboral), pero ahora se utiliza como trampolín, pudiendo ser contratados aquellos desempleados que en los últimos dos años hubiesen tenido contratación temporal, casi todos los trabajadores, cuando en Canarias ha sido la constante, utilizándose con abuso esta figura. Asimismo, dice la Reforma que en la misma empresa, cuando hemos tenido contrato temporal, éste puede ser convertido a este contrato de fomento de empleo. Nos quieren hacer creer que aumentan la fijeza, cuando lo cierto es que aumentan de manera generalizada la precariedad contractual.
- Premia este tipo de contratos de fomento, con la participación del FOGASA en su indemnización para abaratarle al empresario el coste del despido, facilitando la destrucción del contrato. Por tanto cuando la Reforma habla de fomento de la contratación indefinida lo hace precarizando y dejando atrás la protección del empleo que mantiene el Estatuto de los Trabajadores, nuestro derecho al trabajo.
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Fomenta la contratación a tiempo parcial, parcializando nuestros derechos económicos.
8) Reconociendo un 40% de desempleo juvenil, abarata sus contratos amparándose simplemente en el factor edad. - Favorece que las ETT y las agencias privadas de empleo puedan tener ánimo de lucro, y por lo tanto privatizar y negociar con nuestro desempleo.
- Define una baja médica por enfermedad común de menos de 20 días como absentismo laboral, y facilita el despido objetivo (a 20 días por año en lugar de 45 días por año) en estos casos.
- Fortalece la posibilidad de pasar a trabajadoras/es de tiempo completo a tiempo parcial, precarizando su vínculo laboral y su economía.
- Permite por decreto los “descuelgues salariales” de los convenios invadiendo el ámbito de la negociación colectiva.