CNT Barakaldo
En ambas sentencias, dictadas el 3 de mayo y hechas públicas recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco establece la aplicabilidad del Convenio Colectivo de entrega domiciliaria a la relación laboral de los compañeros (frente al Convenio Colectivo estatal de empresas sin direccionar, que se les venia aplicando unilateralmente desde el inicio del 2010).
Según una de las sentencias, resulta irrelevante el acuerdo alcanzado con esos veintidós trabajadores, ya que su eficacia se contrae a los firmantes; refiriéndose a los numerosos pactos individuales entre trabajadores y la empresa sucesora para cambiar el Convenio Colectivo aplicable (que los compañeros de CNT se negaron a firmar).
El recurso empresarial (que ha sido desestimado) se asentaba en la existencia de un acuerdo entre la empresa y su comité de empresa por el que se aceptaba que el convenio de aplicación en la misma era el estatal para empresas de reparto sin direccionar que la empresa ya venia aplicando desde el inicio del año 2010, a raíz de que Mediapost S.L. adquiriese el 100% de las participaciones sociales de BK, y no el convenio estatal de entrega domiciliaria que aplicaba hasta entonces. Acuerdo que, según mantuvo la empresa, fue alcanzado en el marco de un conflicto colectivo destinado a dirimir, precisamente, el convenio de aplicación a los trabajadores provenientes de BK. Pues bien, según la sentencia, los hechos probados no dan cuenta de acuerdo alguno alcanzado en tal sentido.
Es mas, a juicio del tribunal, su existencia no resulta creíble si tenemos en cuenta:
a) Que según la empresa, dicho acuerdo fue la solución a una controversia en tramite mediante un acto de conciliación; mientras que la documentación aportada refleja otra cosa; como es el mero desistimiento de la demanda mediante el abandono del litigio por quienes lo iniciaron (comité de empresa).
b) Y que el supuesto acuerdo no se ha documentado por escrito.
En consecuencia, mal puede hablarse de una conciliación alcanzada en el curso del litigio de conflicto colectivo, con los efectos propios de cosa juzgada.
Y en lo que se refiere al segundo de los argumentos de la empresa, ese hipotético acuerdo nunca se habría alcanzado en el curso de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que no provendría de una iniciativa empresarial sustentada en alguna de las razones empresariales que contempla el ET. Añadiendo el Tribunal que, entre las condiciones laborales que pueden ser objeto de modificación, con ese amparo, no está el cambio de convenio colectivo que resulte legalmente de aplicación en el ámbito de la empresa (materia indisponible en virtud del art. 82.3 ET).
Finalmente ambas sentencias indican, que a los compañeros se les deberá aplicar el Convenio Colectivo estatal de entrega domiciliaria (previsto en sus contratos de trabajo). Y esto, en base al deber de subrogación en caso de cambio de titularidad de una empresa, según el cual, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de SS del anterior.
Secretaría de acción sindical y jurídica (CNT Baracaldo)
Continúan las movilizaciones en Mediapost:
Este viernes, 27 de mayo, concentración en frente de la empresa.
¡Ningún despido sin respuesta! ¡Contra los recortes!
¡Por un convenio digno! CNT ni se vende ni se rinde.
Hora: 10:45
Lugar: Merkamueble (Barakaldo)
Este es el comienzo de un calendario de movilizaciones aprobadas por el sindicato.