El Tribunal Supremo no admite el recurso de Panda Security.
El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de la empresa. Se consigue el despido nulo debido a la vulneración del derecho fundamental garantía de indemnidad (proteger de represalias al trabajador que demanda al empresario).
Breve historia:
Tras un mes de formación y posible contratación, comienza la relación del trabajador con la empresa(por entonces Panda Software). Como la mayoría de compañeros de la división a la que se incorpora es contratado a través de una ETT y un salario base de 883 €, cuando el correspondiente por aquella época hubiera sido de 1.127 €. Cada 2 meses firma de un nuevo contrato con su período de prueba. Los horarios eran los de 24 horas 365 días al año, sin cobrar horas extras (éstas sobrepasaban las que legalmente se permiten cada año), turnicidad, ni nocturnidad.
Después de 2 años de numerosos contratos como eventual a través de ETT, pasa a formar parte de otra división, contratado por la empresa. Mismo salario (correspondiente a la categoría de Oficial de 2ª oficios varios) y horarios similares.
En la nueva división, pasado un tiempo le nombran responsable de un grupo de técnicos. Antes de su despido iba a realizar también las funciones de una nueva línea de trabajo que era “Plataformas y malware para dispositivos móviles”. Más funciones, responsabilidades, carga de trabajo… pero igual categoría y retribución correspondiente.
Los años de antigüedad del trabajador en la empresa iban aumentando pero el salario seguía siendo el mismo ya que la empresa no realizaba revisiones salariales. Las excusas de la empresa eran: “has estado contratado por ETT, le corresponde a ella hacerte la revisión”, “llevas menos de 1 año contratado por empresa, no podemos hacerte revisión”. “Has cambiado de división y debido a esto hasta no transcurrir un año en la nueva división no se hace revisión”. La última negativa fue alegar “que la empresa tenía nueva dirección, ya que había sido vendida, y no tenían en sus planes hacer ninguna revisión”. Despedido el trabajador se obligó al resto de compañeros a firmar un documento donde el trabajador renunciaba a la revisión salaria anual. En 2011 se siguen riendo de los trabajadores y dicen que este año no hay revisión debido a que no hay nuevas tablas salariales donde les marquen la subida a realizar. Cuando hay convenio en vigor no lo reconocen y a ver quién se atreve a mencionarlo, cuando lo hay como ahora pero de eficacia limitada, que este convenio no les obliga a realizar subida. ¿Qué cantidad de dinero, perteneciente a los trabajadores, se apropia la empresa con este modo de actuar teniendo una plantilla de cerca de 400 empleados?
Una empresa, donde la mayoría de sus 400 trabajadores están clasificados erróneamente. La empresa y recursos humanos saben de la mala clasificación profesional, lo que supone un cuantioso ahorro para la misma. Una media de 300 € por cada trabajador, multiplicado por 15 pagas y al menos durante 5 años, daría como resultado una cantidad suficiente para que el edificio de Gran Vía nº 4 donde se halla la empresa, haya sido adquirido en gran parte gracias a la aportación involuntaria de cada trabajador.
La categoría Oficial de 2ª Oficios Varios es definida como: ”Oficios varios personal como mecánicos, carpinteros y electricistas que realiazan trabajos propios de un oficio de cualquiera de las categorías señaladas”. La empresa para realizar las funciones de los trabajadores de la división en la que se encontraba el trabajador exige como mínimo el siguiente perfil:
-Estudios mínimos de Ciclo o grado superior en áreas de programación de software.
-Requiere también de modo imprescindible conocimientos en lenguaje de programación de alto nivel y recomendable nivel bajo con ensamblador.
-Inglés de nivel medio.
-También requiere un mínimo de un año de experiencia en desarrollo de software con la metodología de trabajo que conlleva.
Antes de su despido, el trabajador junto con el resto de compañeros del departamento al que pertenecían, realizan un documento de sugerencias con mejoras de las condiciones de trabajo. Entre otros puntos se solicitaba la mejora de la categoría profesional, pluses a los responsables de grupo, automatización de tareas…
Los directores de división y departamento hacen caso omiso. El trabajador decide seguir adelante con ese documento y hacérselo llegar al departamento de Recursos Humanos. Intercambios de mails con RRHH pero no quieren tratar dicho documento. Es cuando al trabajador, en asamblea celebrada, se le nombra delegado de la sección sindical de CNT en dicha empresa. La intención es la consecución de los derechos que les pertenecen(categoría profesional, cobro de horas extras, nocturnidad, pluses de responsables o categoría superior…).
Se interpusieron varias papeletas de conciliación ante el SMAC con motivo de reclamación de categoría y revisión salarial anual.
La empresa entonces llamó al trabajador para hablar y conocer las reivindicaciones. El trabajador ilusionado fue a dicha reunión para trasladarle las pretensiones del colectivo de trabajadores. La empresa escuchó y dijeron que lo estudiaban. En la 2ª citación para celebrar una reunión fue para comunicar al trabajador su despido. Se cumplen los peores augurios, pero era algo que se asumía al reivindicar en esta empresa algún tipo de derecho.
El trabajador al presentar las reclamaciones de categoría y revisión salarial, solicita la realización de un informe por parte de Inspección de Trabajo para dichos juicios. La empresa, antes del juicio a celebrar con motivo de dichas reclamaciones y despido nulo, mejora levemente la categoría del colectivo de trabajadores/as de su mismo departamento, suprime el turno de noches (el convenio sobre el trabajo nocturno establece que deberá retribuirse incrementado en un 100% más sobre los salarios fijados, condición que no se cumplía por parte de la empresa) y los puestos de responsables de grupo.
Actualmente, el delegado de la Sección Sindical de la CNT en la empresa, continúa con la lucha hasta la consecución de los derechos que como trabajadores/as les corresponden.