La juez Carmen Lamela, titular del juzgado nº 3 de la Audiencia Nacional, ha decidido en un auto sobreseer y archivar la causa contra las 11 personas que seguían imputadas porun delito de terrorismo, acusados de pertenencia a los llamados «GAC»(Grupos Anarquistas Coordinados).
Este archivo se suma al anterior sobreseimiento de la segunda parte de esta operación policial, por la que estaban también acusadas 9 personas y que fue archivada en junio del pasado año.
En el auto, afirma que «Hasta ahora, y pese al tiempo transcurrido, casi tres años, pese a los diversos y sucesivos teléfonos intervenidos y los informes de todo tipo que han sido recabados, el único resultado obtenido por los investigadores es la comprobación de que los investigados se relacionan con personas del colectivo anarquista, algunos de ellos con antecedentes penales, así como con personas que han sido condenadas por su pertenencia a los GAC. En los sucesivos oficios se han limitado a informar sobre sus reuniones, viajes y visitas a centros penitenciarios.»
Además, continúa el auto, «se trata, insisto, de afirmaciones genéricas que ninguna base objetiva encuentran en el contenido de las conversaciones cuya trascripción se ha ido facilitando.» También hace referencia a varios componentes electrónicos intervenidos a los imputados, y afirma que «en los únicos cuatro componentes que han podido ser descodificados por parte del Centro Criptológico Nacional, según informan los propios investigadores, no se ha extraído información relevante para la causa«.
Así, la jue expone que «No se advierte en definitiva ningún avance sustancial que permita continuar con la investigación, ya que, pese al tiempo transcurrido no se han averiguado hechos nuevos que puedan ser estimados como indicios suficientes que sustente la sospecha policial de que tales personas pudieran estar realizando determinadas actividades en el seno de movimientos anarquistas o grupos terroristas. Tampoco han puestos de manifiesto por el Ministerio Fiscal.«.
De esta forma, la magistrada acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa, y da un plazo de tres días a las partes para recurrir esta decisión. También acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas adoptadas contra los acusados.
De esta forma, y siempre y cuando la decisión no sea recurrida, se pone fin a los dos montajes policiales que bajo el nombre de Operación Pandora I y II se llevaron a cabo en diciembre de 2014 y octubre de 2015. Ya en el auto de sobreseimiento de la segunda parte de esta razzia policial, la juez criticó a los mossos por no haber aportado prueba alguna que relacionara a los acusados con los grupos a los que les atribuian pertenencia, y eso tras la ola de registros de locales libertarios y de detenciones llevadas a cabo. En aquel auto, la magistrada censuraba que «el único resultado obtenido por los investigadores es la comprobación de que los investigados se relacionan con personas del colectivo anarquista«. Es decir, que sólo se preocuparon de documentar su pertenencia al mundo libertario.
Cabe recordar, que estas operaciones se pusieron en marcha con la detención de cinco personas acusadas de poner una bomba contra la basílica del Pilar, tras esas detenciones vendrían la Operación Pandora I (16 de Diciembre 204), Piñata (30 de marzo de 2015), «Pandora II» (28 de octubre de 2015) y «Ice» (4 de noviembre de 2015). Cinco operaciones policiales basadas en los supuestos «GAC», que dieron para 69 detenciones, con acusados que fueron a prisión preventiva, condenas de cárcel, embargos de las cuentas bancarias para recaudar dinero solidario con lxs detenidxs y hasta intentar fichar a uno de los encausados como colaborador policial (caso Quim Gimeno).
Con esta decisión, queda claro una vez más que estas operaciones no son más que montajes policiales, y que la investigación normalmente se ha centrado en demostrar que los acusados eran anarquistas, pero no han podido probar nada más de los múltiples delitos que les imputaban.