Descárgate la GUÍA nº1 ERTE FUERZA MAYOR COVID-19
Últimas dudas «Estado de alarma 16/3/2020»
- El centro de trabajo tiene la obligación de permanecer cerrado ¿En que situación quedan l@s trabajadores afectad@s?
- El centro de trabajo no tiene obligación de permanecer cerrado ¿Que medidas de salud tiene que implementar? ¿Puedo negarme a acudir si peligra mi salud?
- Trabajo en la vía pública o realizo desplazamientos durante la jornada ¿Está contemplado esta excepción?
El cierre de establecimientos no lleva implícito la imposibilidad de trabajar en su interior, por lo queda a criterio de la empresa las acciones a realizar, siendo preceptivo implantar la modalidad de teletrabajo u otros permisos frente a despidos temporales.
– Las medidas de salud y prevención vienen determinadas por las medidas que las autoridades en salud hayan marcado y por los planes de prevención de riesgo de cada empresa.
– Para ausentarse del trabajo por considerar un riesgo para la salud, se informará por escrito, ateniéndose al artículo 21.2 del Estatuto del Trabajador.
– Con una afección previa (Grupo de riesgo) se informará por escrito, y se tendrán que implementa las medidas necesarias para la prevención de riesgos, como puede ser el teletrabajo o incluso permisos.
Según el artículo 6 del decreto, en su apartado 1, letra c), indica que se permite “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.” y en su apartado 2, “se permite el desplazamiento por la vía publica para la realización de las actividades incluidas en el apartado 1”.
ACTUALIZACIÓN 13/3/2020
- EN CASO DE CONTAGIO
- TELETRABAJO Y TURNOS
- VACACIONES
- DESPLAZAMIENTOS
- ERE ERTEs
- CONCILIACIÓN LABORAL
Este pasado miércoles 11 de marzo, el estado emitió un comunicado en el BOE donde modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de de confinamiento o enfermedad derivada del Covid-19, se considerará a todos los efectos como Incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo. Lo que significa que a partir del primer día se cobrará el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán las trabajadoras y que correrá a cargo de la Administración Pública
La empresa lo puede imponer en los casos que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares. En ningún caso la empresa puede descontar nada de sueldo por falta de recursos técnicos, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y poner a disposición las herramientas necesarias para realizar el trabajo. Pueden producirse modificaciones sustanciales en los horarios por motivos de fuerza mayor, siempre que estos sean temporales.
En ningún caso la empresa nos puede obligar a disfrutar nuestros días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estas deberían estar pactadas con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias.
Se podría obligar a seguir viajando a l@s trabajador@s que así lo vinieran haciendo anteriormente por contrato. A excepción de zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo.
La ley permite su aplicación si se dan las causas objetivas. En caso de ERTE ha de ser comunica- do a la Dirección General del Trabajo alegando causas de fuerza mayor y la empresa ha de informar a los comités y al resto de trabajador@s, que tendrían derecho a paro.
No existe ninguna medida concreta al respecto, pero si la recomendación expresa de todas las administraciones, en facilitar la flexibilidad a las personas con menores y dependientes a su cargo durante la emergencia.
CNT Comarcal Sur
Publicado por CNT Comarcal Sur
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