GUÍA Nº1 ERTE FUERZA MAYOR COVID-19

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Últimas dudas «Estado de alarma 16/3/2020»

  • El centro de trabajo tiene la obligación de permanecer cerrado ¿En que situación quedan l@s trabajadores afectad@s?
  • El cierre de establecimientos no lleva implícito la imposibilidad de trabajar en su interior, por lo queda a criterio de la empresa las acciones a realizar, siendo preceptivo implantar la modalidad de teletrabajo u otros permisos frente a despidos temporales.

  • El centro de trabajo no tiene obligación de permanecer cerrado ¿Que medidas de salud tiene que implementar? ¿Puedo negarme a acudir si peligra mi salud?
  • – Las medidas de salud y prevención vienen determinadas por las medidas que las autoridades en salud hayan marcado y por los planes de prevención de riesgo de cada empresa.
    – Para ausentarse del trabajo por considerar un riesgo para la salud, se informará por escrito, ateniéndose al artículo 21.2 del Estatuto del Trabajador.
    – Con una afección previa (Grupo de riesgo) se informará por escrito, y se tendrán que implementa las medidas necesarias para la prevención de riesgos, como puede ser el teletrabajo o incluso permisos.

  • Trabajo en la vía pública o realizo desplazamientos durante la jornada ¿Está contemplado esta excepción?
  • Según el artículo 6 del decreto, en su apartado 1, letra c), indica que se permite “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.” y en su apartado 2, “se permite el desplazamiento por la vía publica para la realización de las actividades incluidas en el apartado 1”.



ACTUALIZACIÓN 13/3/2020

  • EN CASO DE CONTAGIO
  • Este pasado miércoles 11 de marzo, el estado emitió un comunicado en el BOE donde modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de de confinamiento o enfermedad derivada del Covid-19, se considerará a todos los efectos como Incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo. Lo que significa que a partir del primer día se cobrará el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán las trabajadoras y que correrá a cargo de la Administración Pública

  • TELETRABAJO Y TURNOS
  • La empresa lo puede imponer en los casos que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares. En ningún caso la empresa puede descontar nada de sueldo por falta de recursos técnicos, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y poner a disposición las herramientas necesarias para realizar el trabajo. Pueden producirse modificaciones sustanciales en los horarios por motivos de fuerza mayor, siempre que estos sean temporales.

  • VACACIONES
  • En ningún caso la empresa nos puede obligar a disfrutar nuestros días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estas deberían estar pactadas con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias.

  • DESPLAZAMIENTOS
  • Se podría obligar a seguir viajando a l@s trabajador@s que así lo vinieran haciendo anteriormente por contrato. A excepción de zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo.

  • ERE ERTEs
  • La ley permite su aplicación si se dan las causas objetivas. En caso de ERTE ha de ser comunica- do a la Dirección General del Trabajo alegando causas de fuerza mayor y la empresa ha de informar a los comités y al resto de trabajador@s, que tendrían derecho a paro.

  • CONCILIACIÓN LABORAL
  • No existe ninguna medida concreta al respecto, pero si la recomendación expresa de todas las administraciones, en facilitar la flexibilidad a las personas con menores y dependientes a su cargo durante la emergencia.

CNT Comarcal Sur


Publicado por CNT Comarcal Sur

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